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Régimen especial del impuesto a la renta (RER)

¿Has elegido emprender y buscas formalizar tu negocio? Excelente, el régimen especial podría ser una excelente opción para tu empresa.

En nuestro país existen cuatro (4) regímenes tributarios: Nuevo rusRégimen EspecialRégimen Mype y Régimen General.

Por lo tanto, en este artículo te explicaremos todo acerca del segundo, donde descubrirás qué es el régimen especial y sabrás cuáles serían tus derechos y obligaciones al pertenecer a este régimen, explicado paso a paso por decontador.

¿Qué es el régimen especial del impuesto a la renta?

El Régimen Especial de Renta, Régimen Especial o RER (por sus siglas), es un régimen tributario en el que pueden acogerse las personas naturales y personas jurídicas, siempre que generen ingresos de renta de tercera categoría (naturaleza empresarial) y que se encuentren domiciliadas en el Perú.

Pero, ¿Qué entendemos por régimen tributario?

Un régimen tributario no es más que una categoría que establece una serie de condiciones a toda persona que cuente con un negocio.

Por ejemplo, el régimen que elija usted determinara los comprobantes que pueda emitir, los libros contables a llevar, los impuestos que te corresponderán pagar o los rubros que no comprende, el tope máximo de ventas o compras, etc.

En este sentido, para poder saber si este régimen es para usted, asegúrese de cumplir con los tres (3) pasos siguientes:

👉 PASO 1: Operar en alguno de los siguientes rubros.

¿Qué actividades comprende el régimen especial?

  1. Minería
  2. Pesquería
  3. Empresas industriales
  4. Servicios
  5. Empresas comerciales (compra – venta)
  6. Actividades agropecuarias

👉 PASO 2: Cumplir con los siguientes tres (3) requisitos.

Requisitos

Primero, los ingresos anuales (tanto en compras como en ventas) no deben superar los S/. 525,000.00

Segundo, el número de trabajadores no debe superar de 10 personas por turno de trabajo.

Tercero, el valor de los activos fijos no debe superar los S/. 126,000.00 nuevos soles

👉 PASO 3: No figurar en la siguiente lista.

¿Quiénes no pueden estar en el régimen especial?

  • Contratos de construcción
  • Transporte de carga:
    • Capacidad mayor a 2 ™
    • De personas
  • Espectáculos públicos
  • Notarios
  • Martilleros
  • Comisionistas
  • Rematadores
  • Bolsa de valores
  • Agentes de aduana
  • Auxiliares de seguros
  • Negocios de casino
  • Tragamonedas y similares
  • Agencias de viaje
  • Propaganda o publicidad
  • Comercialización de combustibles*
  • Venta de inmuebles
  • Servicio de depósito aduanero
  • Terminales de almacenamiento
  • Médicos
  • Odontólogos
  • Veterinarias
  • Actividades jurídicas:
    • Contabilidad
    • Teneduría de libros
    • Auditorias
    • Consultoría fiscal
  • Actividades de arquitectura
  • Actividades de ingeniería
  • Programación informática
  • Asesoramiento empresarial
  • Rentas de fuente extranjera

Fuente: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capxv.pdf

Por lo tanto, de cumplir con los tres pasos mencionados anteriormente el régimen especial de renta es para usted.

Bien, una vez identificado de si este régimen es para usted veamos cuáles serian sus derechos y obligaciones por pertenecer al régimen especial.

Comprobantes de pago

En este régimen usted podrá emitir los siguientes comprobantes:

Comprobantes de pago permitidos en el Régimen Especial y Régimen Mype Tributario: Facturas, Boletas, Tickets, Notas de Crédito, Notas de Débito, Liquidación de Compra, Guías de Remisión Remitente y Guías de Remisión Transportista.
  1. Facturas
  2. Boletas
  3. Tickets emitidos por máquinas registradoras
  1. Notas de crédito
  2. Notas de débito
  3. Guías de remisión remitente y transportista

Obligaciones

Este régimen tributario exige tres (03) obligaciones: El pago de dos impuestos, llevado de dos libros contables y una declaración mensual que se ha de presentar a la SUNAT.

Impuestos

Impuesto a la renta de tercera categoría (IR)

La tasa es del 1.5%, es el impuesto que se paga sobre el monto neto de los ingresos mensuales.

Impuesto general a las ventas (IGV)

La tasa es del 18% (incluido el 2% del impuesto de promoción municipal) con deducción del crédito fiscal. Es el impuesto que se paga sobre el monto de los ingresos netos mensuales por las operaciones de venta que realiza la empresa.

El crédito fiscal es un beneficio que le ayudará a disminuir el impuesto general a las ventas (IGV) que le salga a pagar en un periodo determinado.

Libros contables

Los libros contables de ventas y compras son los que se obligan a llevar a todos los contribuyentes del RER. Son obligatorios para el control y sobre todo para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Libro de ventas

En este libro se registran todos los comprobantes de ventas realizados por el contribuyente del RER en un periodo determinado, tanto si sean facturas, boletas o tickets.

Libro de compras

De igual forma, se registran todos los comprobantes de compras siempre que sean permitidos como gasto o costo de la empresa.

Base legal: Art.124 del TUO del IR, sustituido por el Artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 1086, publicado el 28 junio 2008.

Declaraciones

Mensualmente, se ha de presentar una declaración a través del Formulario Virtual Nº 621.

Por lo tanto, en dicha declaración el contribuyente ha de presentar a la SUNAT las operaciones del periodo. Así mismo, es allí donde se calcula y determina el pago de los impuestos (IGV y RENTA).

En consecuencia, dichos pagos se efectúan en función al cronograma de vencimientos establecidos por SUNAT.

Cronograma de vencimientos sunat 2023

Ventajas y desventajas

VENTAJAS:

  1. Existe el beneficio a usar el crédito fiscal
  2. Solo se llevan dos (2) libros contables
  3. Solo existe una declaración de manera mensual
  4. Está permitido emitir cualquier comprobante de pago
  5. No se presentan declaraciones anuales

DESVENTAJAS:

  1. Está limitado a un máximo de 10 trabajadores por turno de trabajo
  2. Ingresos limitados, tanto en compras como en ventas
  3. Limitado por el tipo de actividades
  4. Limitado por el monto del valor de los activos

Conclusión

El régimen especial es un régimen tributario dirigido a personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que cuenten con un negocio y estén domiciliadas en el País.

Así mismo, están obligados a declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (1.5%) y el IGV (18%) con deducción del crédito fiscal.

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Resumen
Régimen especial del impuesto a la renta (RER)
Nombre del artículo
Régimen especial del impuesto a la renta (RER)
Descripción
Régimen tributario de Perú en el cual pueden acogerse personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que cuenten con un negocio y estén domiciliadas en el País.
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Decontador
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