Seguramente has observado que al comprar un producto o servicio en la parte inferior de la factura hay un campo que dice: IGV 18%.
Exacto, eso es porque al adquirir ya sea un producto o servicio estamos pagando al estado el impuesto general a las ventas. Entonces, ¿Qué es el IGV, cómo se calcula y qué productos y servicios grava?
¿Qué es el IGV?
El Impuesto General a las Ventas (IGV), es un impuesto (tributo) que se aplica en nuestro país por la compra de un producto o servicio. Dicho impuesto es pagado por el adquirente (cliente).

Es decir, es el impuesto que se paga al estado por la venta de bienes y/o servicios que se realicen en nuestro país. Es el impuesto más importante, es administrado por la SUNAT y va directamente al tesoro público. Con estos fondos el gobierno sostiene el gasto público, financia sus operaciones y las obras públicas.
En consecuencia, el IGV grava (se aplica) a estas cinco operaciones.
- Venta de bienes muebles en el país
- Prestación o utilización de servicios en el país
- Los contratos de construcción
- Primera venta de inmuebles que realicen los constructores
- La importación de bienes
Tasa del Impuesto General a las Ventas
La tasa del IGV es del 16%. Sin embargo, se le agrega el 2% que es la tasa del Impuesto de Promoción Municipal (IPM).
Por lo tanto, a cada operación gravada al IGV se aplica un total de 18%: IGV + IPM
Base legal, artículo 17º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto supremo Nº 055-99-EF y artículo 1º – Ley Nº 29666
¿Cómo se calcula el IGV?
El cálculo del IGV se hace aplicando la tasa del 18% sobre el valor de venta (también llamado base imponible).
- Si tenemos el Valor de Venta y queremos aplicar el 18%: IGV = VALOR DE VENTA x 0.18
- Si tenemos el Precio de Venta y queremos desglosar el 18%: IGV = (PRECIO DE VENTA / 1.18) x 0.18
VALOR DE VENTA | 1,000.00 |
IGV 18% | 180.00 |
PRECIO DE VENTA | 1,180.00 |
Bienes y servicios afectos al IGV
Son estos los bienes y servicios que se encuentran afectos al impuesto general a las ventas.
- Venta de bienes muebles en el país: Se refiere a todo en lo referente a la transferencia de bienes a título oneroso:
- Compra – venta
- Permuta: Viene a ser el intercambio de una cosa por otra.
- Dación en pago
- Expropiación: Transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado.
- Adjudicación por remate
- Así mismo, el retiro de bienes: Autoconsumos realizados por el contribuyente fuera de sus actividades empresariales.
- Prestación y/o utilización de servicios: Toda prestación de servicios en el país que una persona u empresa realice siempre que se considere renta de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta.
- Contratos de construcción: Siempre que se realicen en el Perú:
- Cualquiera sea su denominación
- Sujeto que lo realice
- Lugar de celebración del contrato
- Percepción de los ingresos
- Primera venta de inmuebles: Primera venta de bienes inmuebles ubicados en el Perú que efectúen los constructores de los mismos.
- Importación de bienes: Se encuentra grabada en el IGV cualquiera sea el sujeto que la ejecute (no se requiere habitualidad).
Sin embargo, no todos los bienes y servicios se encuentran gravados al IGV, ya que existen productos y servicios que están exonerados de dicho impuesto.
Bienes exonerados
Los bienes exonerados del IGV se encuentran estipulados en el apéndice 1 del TUO de la ley del IGV, algunos de ellos son:
- Leche cruda entera
- Cochinilla
- Tomates frescos o refrigerados
- Cebollas y ajos frescos o refrigerados
- Lechugas y achicorias
- Mandarinas, limones y uvas
- Manzanas peras y membrillos
- Maíz para la siembra
- Entre otros.
Servicios exonerados
Los servicios exonerados del IGV se encuentran estipulados en el apéndice 2 del TUO de la ley del IGV, alguno de ellos son:
- El transporte público de pasajeros dentro del país
- El servicio de transporte de carga desde el Perú hacia el exterior y viceversa
- Los conciertos de música clásica
- Ópera
- Los circos y el folclore nacional
- Entre otros.
Así mismo, el IGV no grava la compraventa de metales preciosos como la plata y oro realizados con el BCR.
Así como también, no grava el alquiler de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso esté afecto a la renta de primera categoría o renta de segunda categoría por el impuesto a la renta.
Tampoco grava la importación de bienes donados a entidades religiosas, bienes con financiación de donaciones del exterior y la importación de bienes para uso personal.
Del mismo modo, los juegos de azar y apuestas como: Bingos, rifas, máquinas tragamonedas, casinos de juego, eventos típicos y loterías
Por último, no gravan los servicios que prestan las administradoras de fondos de pensiones (AFP)
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Fuente: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/
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