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Crédito fiscal – ¿Qué es Crédito Fiscal?

Toda empresa que venda un producto o servicio según la ley tiene que pagar el Impuesto general a las ventas (IGV 18%). Es por ello que el crédito fiscal es un concepto muy importante, ya que te ayudará a disminuir dicho impuesto a pagar.

Sin embargo, este beneficio no puede aplicarse a cualquier compra, puesto que deben cumplirse con ciertos requisitos.

¿Qué es el crédito fiscal?

El crédito fiscal es el IGV de un comprobante de compra que una persona natural o jurídica adquirió como sustento de costo o gasto de la empresa.

Es decir, que es el IGV del comprobante que usted adquirió por la compra de algún bien o servicio relacionado con el giro de su negocio.

Crédito Fiscal - ¿Qué es el crédito fiscal?
El crédito fiscal es el IGV de un comprobante de compra que una persona natural o jurídica adquirió como sustento de costo o gasto de la empresa.

Por ejemplo, si usted se dedica al rubro de transporte la compra de llantas, aros, combustible, repuestos, entre otros, son gastos que la norma le permite y por ende podrá hacer uso del crédito fiscal y que por supuesto tiene usted que pedir una factura.

Por lo tanto, toda empresa está obligada a pagar el IGV (18%) por cada venta que realiza y, el crédito fiscal exclusivamente tiene como función disminuir dicho impuesto por pagar.

Según, Artículo 18 del capítulo VI, título I, de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo.

¿Cómo se determina?

El crédito fiscal nace al momento en el que el proveedor (quien vende el bien o servicio) emite el comprobante, ya que en dicho comprobante se encuentra el IGV.

Pero, ¿Cómo se aplica?

Excelente, el IGV es el impuesto que se paga sobre el monto de los ingresos netos mensuales con deducción del crédito fiscal. Por lo tanto, su fórmula queda de la siguiente manera.

I.G.V. A PAGAR = IGV DE VENTAS – IGV DE COMPRAS

Por ejemplo, si en el periodo de junio el IGV de las ventas fue de 2,000.00 y cuenta con compras por 1,500.00 en IGV, entonces solo pagará en impuestos S/.500.00 por el periodo de junio.

Comprobantes que generan derecho al crédito fiscal

Los comprobantes que generan derecho son:

  1. Facturas
  2. Notas de débito
  3. Ticket o cinta emitido por máquina registradora
  4. Documentos emitidos por bancos
  5. Recibos por servicios públicos
  6. Declaración Única de Aduanas (DUA)
  7. Entre otros.

Requisitos ☝

Primero, según el artículo 18 del capítulo VI de la ley del IGV, únicamente otorgan derecho al crédito fiscal los siguientes:

  • Las adquisiciones de bienes
  • Las prestaciones o utilizaciones de servicios
  • Los contratos de construcción
  • Las importaciones permitidas como costo o gasto de la empresa

Segundo, los gastos personales no están permitidos y por ende no se deben contabilizar. Si no más bien, estos deben ser en relación con la actividad del negocio. Es decir, gastos que sean permitidos como gasto o costo de la empresa.

Tercero, el comprobante debe permitir generar el derecho al crédito fiscal (los cuales ya los mencionamos).

Cuarto, los datos del comprobante de pago deben estar llenados correctamente para que no haya o genere alguna confusión, en especial el ruc, la denominación, el monto, etc.

Finalmente, los comprobantes que no cumplan con los requisitos y no estén llenados correctamente perderán el derecho a usarlos. Además, ante una auditoría por parte de SUNAT podría caer a la empresa sanciones administrativas.

Ejemplo de crédito fiscal

La empresa ESYMT SRL en el mes de febrero de 2022 compró 14 LLANTAS por S/. 8,260.00 según factura F001-9988 incluido IGV (18%). Así mismo, en el mismo mes sus ventas fueron de  S/.12,390.00 incluidos el IGV (18%).

Bien, debido a que el IGV ya está incluido tanto en la compra como en la venta, entonces corresponde desglosar el valor de venta y el IGV.

Ejemplo de crédito fiscal

Por lo tanto, el IGV que le corresponde pagar a ESYMT SRL por el periodo de FEBRERO 2022 será:

I.G.V. A PAGAR = IGV DE VENTAS – IGV DE COMPRAS

IGV = 1,890.00 – 1,260.00

IGV por pagar = 630.00 soles.

Sin embargo, cuando en un mes determinado el crédito fiscal (IGV de compras) sea mayor al IGV de ventas (débito fiscal), la norma indica que el exceso constituirá saldo a favor del contribuyente, de manera que este saldo se podrá aplicar en los siguientes meses hasta agotarlo.

Nota: Solo se puede usar ese beneficio de los comprobantes hasta un periodo máximo de 12 meses. Por ejemplo, si tengo una factura del periodo de 05-2020 ya no podré utilizarlo para el periodo de 02-2022 porque excedió los 12 meses.

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Sebastian Taya

Soy un apasionado de la tecnología, me encanta la lectura y amo la contabilidad. Contador, redactor de temas contables, fundador y CEO de DeContador.

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